jueves, 22 de noviembre de 2018

La Constitución y Juan Bosch

Por: Francisco Santana
Nov., 22-2018
New Yok, EU

Para, Ángela Gaviño Costales y José Bosch Subirats; haber procreado un niño con las cualidades que demostró nuestro humanista, literato y político; el Profesor Juan Bosch, debió llenarlos de mucho júbilo y sentirse con el deber cumplido con la que fuera su nueva patria; la República Dominicana. Ambos de origen Español, el nacido en, España y ella en Puerto Rico. 
Juan Bosh, del cual no vamos a enumerar sus cualidades aquí pues se necesita una serie de libros amplios; hablaremos del aspecto político enfocándonos en las reformas constitucional que se hicieran en su periodo gubernamental de 1963. 
El profesor Juan Bosch, en su gobierno de 1963, realizó una profunda reforma, renovando casi en su totalidad la Constitución. En el mes de marzo proclamó una nueva modificación a la constitución dominicana, en la cual se establecían principios avanzados en lo económico, político y social. 
Esta constitución fue vista por sus opositores como negadora del sistema democrático. Se consagró el derecho de los obreros a los beneficios de la empresa, así como garantías de trabajo; también se prohibió el monopolio en manos de particulares e inició una profunda reforma agraria, entre otras reivindicaciones de corte popular. Pero el conservadurismo de la oligarquía dominicana en 1963 no podía admitir ningún tipo de reforma. 
Las mismas adversidades que se encontraban en la República Dominicana de esa época, son las mismas que le antecedieron a ese periodo y las que encontramos hoy. 
Los mismos verdugos, los mismos fantasmas con los mismos apellidos que al final concluyeron su zafra con el derrocamiento del gobierno de Bosch. 
En 1966, Balaguer impulsó otra reforma amplia, desmontando las profundas enmiendas realizadas por el profesor Juan Bosch en 1963. 

Principios básicos y más destacados de la Constitución de 1963: 

Proteger la dignidad humana. 

Propender a la eliminación de los obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y libertad de los dominicanos. 

Promover el desarrollo Armónico de la sociedad. 

Reconoce el derecho de las personas al trabajo y la obligación del Estado de propiciar las condiciones para realizarlo.  

Derecho del trabajador a la huelga. 

Libertad de organización sindical.  

Prohibía el monopolio a favor de particulares. 

Solo personas físicas dominicanas tenían derecho a adquirir la propiedad de la tierra. 

Se prohibió el latifundio. 
Para generar cambios en la estructura e idiosincrasia de una nación hay que tener la intención entender que así como hacemos estás reseñas históricas de este gran hombre así pasaremos. Desde los lugares en los cuales desempeñamos el servicio que sea debemos mantener esa intención para fortalecer esta estructura política en nuestro país tan complejo; seguiremos analizando esta Constitución tan cambiante...de la Constitución y otros demonios.

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